Este Decreto hace énfasis a las
"Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo"
Ese decreto es aplicable en relación a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (16744).
Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las
condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los
trabajadores.
Artículo 6°: Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y
ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de
limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la
naturaleza de las labores que se ejecutan.
Artículo 7°: Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se
mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de
los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.
Artículo 8°: Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que
permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales
como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los
espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150
cm.
Artículo 12: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al
consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual
o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos
complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Las redes de distribución de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red
pública de agua potable, deberán ser totalmente independientes de esta última, sin
interconexiones de ninguna especie entre ambas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario