Artículo 14: Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento,
cuyo proyecto deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, deberá
mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13° del presente
reglamento.
Artículo 21: Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso
individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada
excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los
compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.
Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause
suciedad corporal, deberán disponerse de duchas con agua fría y caliente para los
trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de
combustión al exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos en
un lugar adecuadamente ventilado.
Artículo 27: Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de
ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio
interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando
trabajen hombres y mujeres los vestidores deberán ser independientes y separados.
En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en
buenas condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores
ocupados en el trabajo o faena
Artículo 40: Se prohibe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias
en movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y
adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.
Artículo 48: Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser
instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
Artículo 49: Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberán
colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una
puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia.
Artículo 50: De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes
de extinción:
TIPO DE FUEGO AGENTES DE EXTINCION
CLASE A
Combustibles sólidos comunes tales como
madera, papel, género, etc.
Agua presurizada
Espuma
Polvo químico seco ABC
CLASE B
Líquidos combustibles o inflamables,
grasas y materiales similares.
Espuma
Dióxido de carbono (CO2)
Polvo químico seco ABC -BC
CLASE C
Inflamación de equipos que se encuentran
energizados eléctricamente.
Dióxido de carbono (CO2)
Polvo químico seco ABC - BC
CLASE D
Metales combustibles tales como sodio,
titanio, potasio, magnesio, etc.
Polvo químico especial
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