viernes, 20 de septiembre de 2013

Ley 16.744

La ley 16.744 es el Seguro Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Artículos 5: Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo, aquellos ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso del lugar de trabajo y la habitación en donde la persona pernocta. ( Accidentes del Trabajo ).

Artículo 7: Son aquellas causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.( Enfermedad Profesional ).

Personas Protegidas por la Ley:


  • Todos lo trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean  las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso servidores domésticos y aprendices.



  • Funcionarios públicos de la administración civil del estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del estado.



  • Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.



  • Trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

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