Video en el cual se dan a conocer diferentes tipos de quemaduras en el Cuerpo Humano
domingo, 13 de octubre de 2013
Video de Quemaduras
Video en el cual se dan a conocer diferentes tipos de quemaduras en el Cuerpo Humano
miércoles, 9 de octubre de 2013
Quemaduras..
Complicaciones y signos de alarma ante una quemadura
Las quemaduras son muy peligrosas debido a las complicaciones que pueden acarrear. Una leve quemadura de primer grado no supone una gran amenaza, pero una piel que ha sufrido quemaduras recurrentes puede llegar a causar problemas mayores como puede ser el cáncer de piel. Por eso es muy importante prevenirlas con una buena protección solar adecuada a nuestra piel.
En cuanto a quemaduras de segundo y tercer grado, las complicaciones afectan a la mayor parte del organismo, desde dificultad en la respiración hasta daño cardíaco. Por este motivo debemos aprender a reconocerlas con rapidez y actuar con decisión, así no solo prevenimos daños posteriores sino que además podemos salvar una vida.
Cuando nos enfrentamos a un caso de persona con quemaduras, debemos prestar especial atención a las siguientes señales de alarma:
- Si muestra síntomas de shock (inconsciencia, respiración irregular, pulso débil y rápido, boca y labios secos).
- Si tiene quemaduras en la cabeza o el cuello, o si tiene dificultad al respirar (puede haber afectado a órganos internos importantes)
- Si tiene quemaduras en las manos, los pies o la ingle (en cuyo caso es más probable que haya lesiones a los músculos o ligamentos).
- Si la víctima tiene más de 60 años o menos de cinco (los ancianos y niños tienen la piel más vulnerable).
En cualquiera de estos casos se debe evacuar al enfermo a un centro hospitalario con Unidad de Quemados, en posición lateral, para evitar las consecuencias de un posible vómito.
Quemaduras
Cómo actuar ante una quemadura
Estos son algunos de los pasos que debemos llevar a cabo a la hora de tratar de dar primeros auxilios a una persona que presente quemaduras:
- La asistencia inmediata del quemado es sencillamente eliminar la causa de la quemadura: apagar las llamas, retirar el producto químico del contacto con la piel…, todo ello para disminuir la agresión térmica. Para apagar las llamas, se debe hacer que la persona ruede.
- Buscar otras posibles lesiones como hemorragias,fracturas… Se tratará siempre primero la lesión más grave.
- En quemaduras de primer grado, cremas hidratantes y especialmente el aloe vera resultan muy beneficiosas.
- Refrescar la zona quemada: para ello, podemos aplicar agua en abundancia (20-30 minutos) sobre la superficie quemada, evitando que sea muy fría, porque podemos provocarle hipotermia. Previamente, hay que quitar al quemado ropas, joyas y todo aquello que mantenga el calor.
- Envolver la lesión con gasas o paños limpios, humedecidos en agua. El vendaje ha de ser flojo.
Qué no hacer
Hay ciertas acciones que en ningún caso se deben llevar a cabo, ya que resultarían dañinas para el enfermo:
- Aplicar pomadas, cremas, pasta dentífrica… sobre la quemadura. Sólo agua.
- Enfriar demasiado al paciente, solamente la zona quemada.
- Dar agua, alcohol, analgésicos… por vía oral.
- Romper las ampollas, pues el líquido que contienen protege de la posible infección. Al romperlas abriríamos una puerta para la entrada de gérmenes.
- Despegar la ropa o cualquier otro elemento que esté pegado a la piel.
- Dejar sola a la víctima. En caso de tener que ir a pedir ayuda, la llevaremos con nosotros, siempre que sus lesiones lo permitan.
- Apagar las llamas de la persona con agua. Siempre se deben apagar haciendo que ruede o cubriéndolas.
Primeros Auxilios en Quemaduras
Quemaduras
Se sabe que una quemadura es una lesión en la piel debido al contacto o exposición de un agente peligroso, como son el calor, el frío, la electricidad, las radiaciones del sol o ciertos productos químicos.
El cuerpo humano tolera temperaturas de hasta 40º C; por encima se pierde la capacidad natural de la piel de regenerarse.
Tipos de quemaduras
Una quemadura puede ser dolorosa o no, dependiendo de su grado. El grado de una quemadura está determinado por su localización en el cuerpo y por la profundidad a la que llega en la piel.
- Quemaduras de Primer Grado: solo afectan a la capa más superficial de la piel, y se caracterizan por un enrojecimiento de la piel que duele al contacto, comúnmente las encontramos cuando la persona ha tenido una exposición prolongada al sol. Son las más frecuentes de encontrar, sobre todo en el verano.
- Quemaduras de Segundo Grado: son un poco más profundas, y su característica principal es la aparición de ampollas. Las ampollas son un sistema de defensa ante la quemadura: protege de las infecciones y, con el líquido que contienen, hidratan la herida y ayudan a la cicatrización. Estas quemaduras son muy dolorosas.
- Quemaduras de Tercer Grado: en estas quemaduras podemos ver tejido carbonizado, las terminaciones nerviosas encargadas de transmitir el dolor se destruyen, de ahí que se diga que las quemaduras de tercer grado no duelen.
Toda quemadura puede generar problemas y riesgos importantes para la salud, mucho depende del total de la superficie corporal quemada, esto significa que una quemadura de 1er grado que tenga una superficie del 90% del cuerpo es igual o más peligrosa que una quemada de 2º Grado con superficie del 20%.
Por ello, es importante considerar tanto el grado de la quemadura como la superficie del cuerpo lesionada, y de ahí determinar si la persona requiere o no ayuda especializada en un hospital.
domingo, 29 de septiembre de 2013
Decreto Supremo 594
Artículo 14: Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento,
cuyo proyecto deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, deberá
mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13° del presente
reglamento.
Artículo 21: Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso
individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada
excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los
compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.
Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause
suciedad corporal, deberán disponerse de duchas con agua fría y caliente para los
trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de
combustión al exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos en
un lugar adecuadamente ventilado.
Artículo 27: Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de
ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio
interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando
trabajen hombres y mujeres los vestidores deberán ser independientes y separados.
En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en
buenas condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores
ocupados en el trabajo o faena
Artículo 40: Se prohibe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias
en movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y
adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.
Artículo 48: Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser
instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
Artículo 49: Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberán
colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una
puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia.
Artículo 50: De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes
de extinción:
TIPO DE FUEGO AGENTES DE EXTINCION
CLASE A
Combustibles sólidos comunes tales como
madera, papel, género, etc.
Agua presurizada
Espuma
Polvo químico seco ABC
CLASE B
Líquidos combustibles o inflamables,
grasas y materiales similares.
Espuma
Dióxido de carbono (CO2)
Polvo químico seco ABC -BC
CLASE C
Inflamación de equipos que se encuentran
energizados eléctricamente.
Dióxido de carbono (CO2)
Polvo químico seco ABC - BC
CLASE D
Metales combustibles tales como sodio,
titanio, potasio, magnesio, etc.
Polvo químico especial
cuyo proyecto deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, deberá
mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13° del presente
reglamento.
Artículo 21: Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso
individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada
excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los
compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.
Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause
suciedad corporal, deberán disponerse de duchas con agua fría y caliente para los
trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de
combustión al exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos en
un lugar adecuadamente ventilado.
Artículo 27: Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de
ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio
interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando
trabajen hombres y mujeres los vestidores deberán ser independientes y separados.
En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en
buenas condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores
ocupados en el trabajo o faena
Artículo 40: Se prohibe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias
en movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y
adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.
Artículo 48: Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser
instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
Artículo 49: Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberán
colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una
puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia.
Artículo 50: De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes
de extinción:
TIPO DE FUEGO AGENTES DE EXTINCION
CLASE A
Combustibles sólidos comunes tales como
madera, papel, género, etc.
Agua presurizada
Espuma
Polvo químico seco ABC
CLASE B
Líquidos combustibles o inflamables,
grasas y materiales similares.
Espuma
Dióxido de carbono (CO2)
Polvo químico seco ABC -BC
CLASE C
Inflamación de equipos que se encuentran
energizados eléctricamente.
Dióxido de carbono (CO2)
Polvo químico seco ABC - BC
CLASE D
Metales combustibles tales como sodio,
titanio, potasio, magnesio, etc.
Polvo químico especial
Decreto supremo 594
Este Decreto hace énfasis a las
"Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo"
Ese decreto es aplicable en relación a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (16744).
Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las
condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los
trabajadores.
Artículo 6°: Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y
ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de
limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la
naturaleza de las labores que se ejecutan.
Artículo 7°: Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se
mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de
los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.
Artículo 8°: Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que
permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales
como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los
espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150
cm.
Artículo 12: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al
consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual
o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos
complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Las redes de distribución de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red
pública de agua potable, deberán ser totalmente independientes de esta última, sin
interconexiones de ninguna especie entre ambas.
"Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo"
Ese decreto es aplicable en relación a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (16744).
Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las
condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los
trabajadores.
Artículo 6°: Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y
ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de
limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la
naturaleza de las labores que se ejecutan.
Artículo 7°: Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se
mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de
los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.
Artículo 8°: Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que
permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales
como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los
espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150
cm.
Artículo 12: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al
consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual
o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos
complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Las redes de distribución de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red
pública de agua potable, deberán ser totalmente independientes de esta última, sin
interconexiones de ninguna especie entre ambas.
viernes, 20 de septiembre de 2013
Ley 16.744
La ley 16.744 es el Seguro Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Artículos 5: Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo, aquellos ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso del lugar de trabajo y la habitación en donde la persona pernocta. ( Accidentes del Trabajo ).
Artículo 7: Son aquellas causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.( Enfermedad Profesional ).
Personas Protegidas por la Ley:
Artículos 5: Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo, aquellos ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso del lugar de trabajo y la habitación en donde la persona pernocta. ( Accidentes del Trabajo ).
Artículo 7: Son aquellas causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.( Enfermedad Profesional ).
Personas Protegidas por la Ley:
- Todos lo trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso servidores domésticos y aprendices.
- Funcionarios públicos de la administración civil del estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del estado.
- Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
- Trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
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